Impuestos en Colombia sobre acciones y ETFs de EE. UU. - DIAN, retención y Formulario 210
Lo que el inversionista minorista debe saber sobre dividendos, créditos y declaración anual

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Cómo se gravan en Colombia las inversiones en acciones de Estados Unidos
Para los inversionistas minoristas en Colombia, las reglas tributarias para comprar acciones de Estados Unidos, ETFs y otros valores extranjeros parten de una idea básica: si eres residente fiscal colombiano, la DIAN espera que declares tu ingreso mundial. Eso significa que las ganancias, los dividendos y los intereses obtenidos a través de una cuenta de corretaje en Estados Unidos pueden terminar en tu Declaración de Renta y Complementarios anual, aunque el dinero nunca salga de la cuenta.
El marco está definido por el Estatuto Tributario y por los cambios introducidos por la Reforma Tributaria 2022 mediante la Ley 2277 de 2022. Para el inversionista, la pregunta práctica no es tanto el nombre de la ley, sino el resultado: cuánto impuesto se paga en Estados Unidos, cuánto se debe en Colombia y si se puede acreditar algún impuesto pagado en el exterior.
Por qué importa la ausencia de un tratado fiscal entre Colombia y Estados Unidos
Colombia no tiene en vigor un tratado de impuesto sobre la renta con Estados Unidos a 2026. Ese solo detalle cambia la economía de invertir en activos estadounidenses para los residentes colombianos. No hay reducción de tratado para la retención de dividendos, ni tasa especial para intereses, ni reglas de desempate de residencia para conflictos fiscales.
Para quienes invierten en ETFs, esto es especialmente importante. Los dividendos de fuente estadounidense suelen estar sujetos a la retención estándar del 30% en Estados Unidos, y sin tratado, esa tasa se mantiene. En la práctica, un inversionista colombiano en un ETF estadounidense que paga dividendos comienza con un golpe tributario antes de que entren en juego las reglas colombianas.
Qué impuestos aplican en Estados Unidos
Estados Unidos suele gravar los dividendos pagados a inversionistas no residentes mediante retención en la fuente. Para los inversionistas minoristas colombianos, la cifra clave es 30% sobre muchos dividendos de ETF cuando no aplica un tratado. Ese monto se descuenta antes de que el efectivo llegue a la cuenta de corretaje, así que el inversionista recibe solo 70 centavos de cada dólar distribuido, suponiendo que el dividendo sea totalmente gravable en Estados Unidos.
Los intereses pueden tratarse de forma distinta según el instrumento y la estructura, pero la ausencia de un tratado deja a los inversionistas colombianos con las reglas base de Estados Unidos. Las ganancias de capital suelen ser otra historia: para muchos inversionistas extranjeros, Estados Unidos no grava las ganancias de capital de cartera estándar en la fuente de la misma manera que grava los dividendos. Por eso, la distribución de dividendos suele ser la parte más costosa de la factura tributaria.
Cómo gravan Colombia los dividendos y las ganancias de capital
Una vez que el ingreso llega a Colombia, el tratamiento local depende de la categoría. Los dividendos generalmente entran en la cédula general y pueden tributar a tasas progresivas bajo las reglas del impuesto sobre la renta de personas naturales en Colombia. Las ganancias de capital generales se gravan por separado, con una tasa ampliamente citada del 15% para las ganancias que califican.
Aquí es donde muchos inversionistas nuevos se equivocan. Un impuesto retenido en Estados Unidos no liquida automáticamente la obligación tributaria colombiana. La DIAN analiza el ingreso bajo las reglas colombianas y luego determina si el contribuyente aún debe pagar más impuesto o si puede aplicar un crédito por los impuestos ya pagados en el exterior.
El crédito por impuestos extranjeros que permite Colombia
Colombia ofrece alivio unilateral a través del Artículo 254 del Estatuto Tributario, conocido como descuento por impuestos pagados en el exterior. En términos simples, si Estados Unidos retuvo impuesto sobre tus dividendos, puedes acreditar ese monto contra tu obligación colombiana, pero solo hasta el monto del impuesto colombiano generado por ese mismo ingreso.
Ese límite importa. Si Estados Unidos retiene 30% sobre un dividendo y tu impuesto colombiano sobre ese ingreso es menor que 30%, Colombia no devuelve el excedente. El resultado es un costo tributario permanente que eleva la carga efectiva para quienes invierten en ETFs estadounidenses con dividendos, especialmente frente a países que sí tienen tratados favorables.
Residencia fiscal, ingreso mundial y la regla de los 183 días
La residencia fiscal colombiana es un umbral decisivo. Una persona que pasa 183 días o más dentro de un período de 365 días en Colombia suele ser tratada como residente fiscal y debe reportar ingreso mundial. Esa regla aplica a locales y a muchos expatriados, lo que significa que una cuenta de corretaje en el exterior no queda invisible para la DIAN.
Para los inversionistas minoristas, la residencia debe revisarse antes de la temporada de impuestos, no después. Una persona que se vuelve residente fiscal en Colombia puede tener que incluir dividendos de Estados Unidos, distribuciones de ETFs y ganancias realizadas en la declaración anual aunque el bróker esté en Nueva York, Miami u otro mercado extranjero.
Formulario 210 y el proceso de declaración anual
Las personas naturales suelen reportar este ingreso mediante la Declaración de Renta y Complementarios, usando el Formulario 210. Esa declaración es donde los inversionistas concilian la retención en Estados Unidos, las reglas tributarias colombianas y cualquier crédito por impuestos extranjeros reclamado bajo el Artículo 254. Conservar estados de cuenta del bróker, avisos de dividendos y certificados tributarios es esencial.
El proceso de declaración no es solo un ejercicio de contabilidad. Si tu bróker en Estados Unidos entrega un formulario consolidado que muestra la retención extranjera, guárdalo. Si reinviertes dividendos automáticamente, esos montos aún cuentan como ingreso para fines tributarios en muchos casos, aunque no entre efectivo a tu cuenta bancaria.
Por qué los ETFs estadounidenses pueden ser fiscalmente ineficientes para colombianos
La mayor fricción en los rendimientos suele venir de los dividendos. Un inversionista colombiano en un ETF estadounidense que distribuye ingresos con regularidad puede enfrentar primero una retención del 30% en Estados Unidos y luego tributación colombiana encima, con solo alivio parcial mediante el crédito por impuestos extranjeros. Eso crea una carga efectiva más pesada de la que muchos esperan cuando compran por primera vez un ETF de bajo costo.
Por esta razón, el rendimiento total importa más que el yield nominal. Un ETF con una rentabilidad por dividendo de 4% puede parecer atractivo, pero después de la retención en Estados Unidos y del tratamiento tributario colombiano, el rendimiento neto en efectivo puede ser mucho menor que el número que muestra la ficha del fondo. Los fondos de baja rotación y enfoque de acumulación pueden ser más fáciles de mantener desde el punto de vista fiscal, según los objetivos del inversionista.
Lista práctica para inversionistas minoristas colombianos
Antes de comprar acciones o ETFs estadounidenses, los inversionistas colombianos deben revisar tres cosas: si son residentes fiscales en Colombia, si la inversión pagará dividendos o intereses gravables y si tienen registros que respalden una solicitud de crédito por impuestos extranjeros. Esa preparación puede ahorrar dinero real después.
Un hábito simple ayuda bastante: guarda una carpeta con estados de cuenta del bróker, confirmaciones de dividendos, formularios tributarios de fin de año y prueba de la retención en el exterior. Si usas varias plataformas, consolida todo con tiempo. La temporada de impuestos se vuelve mucho más fácil cuando el papeleo ya está ordenado.
Qué vigilar en la política tributaria entre Colombia y Estados Unidos
Por ahora, la ausencia de un tratado fiscal entre Colombia y Estados Unidos sigue siendo el tema central. Colombia tiene tratados con países como España, Reino Unido, Francia, Chile, México y Brasil, pero no con Estados Unidos. Eso pone a los inversionistas colombianos en una posición más débil que la de sus pares en países con tratado cuando se trata de dividendos y retención en Estados Unidos.
Los inversionistas deberían seguir de cerca futuras negociaciones y cambios en la guía de la DIAN. Si alguna vez avanzan las conversaciones para un tratado, el impacto en la inversión en acciones y ETFs estadounidenses podría ser material. Mientras tanto, las reglas actuales premian la planeación tributaria cuidadosa y castigan a quienes asumen que las cuentas en el extranjero quedan fuera del sistema colombiano.
Aviso legal: Educación, no asesoramiento. Los resultados pasados no garantizan rendimientos futuros. Invertir siempre conlleva riesgos.


